MEGACAUSA ESMA IV
VISTA ORAL (02/12/2019)
¿Qué es la Megacausa ESMA?
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Juzgados Comodoro Py 2002 |
Estos
juicios por delitos de lesa humanidad empezaron con los históricos
“Juicios
a las Juntas, en 1985”,
pero fueron suspendidas por las posteriores leyes de impunidad y los
indultos. Posteriormente, determinados organismos de Derechos Humanos
lograron su reapertura en el año 2005.
En el primer juicio hubo un solo imputado, Héctor Febres, quien murió en 2007 antes de conocerse la sentencia pendiente en aquel procedimiento.
En
el segundo juicio hubo 16 condenados y dos absueltos; terminó el 26
de octubre de 2011.
El
tercer juicio fue el de mayor envergadura hasta el momento;
constituyó el proceso judicial más grande de la historia de la
Argentina. La sentencia que se dicto en el mismo se conoció el 29 de
noviembre de 2017: fueron condenados por genocidio 48 acusados, y
hubo 6 absueltos. En este procedimiento se pudo demostrar la práctica de “los
vuelos de la muerte”,
la forma en como muchas víctimas murieron y desaparecieron mediante
vuelos, con las víctimas adormecidas mediante una inyección de
pentotal sódico (relajante muscular); los “trasladaban” en
aviones hasta el mar o el río de la Plata y los lanzaban desde la
altura, con el fin de hacer desaparecer los cadáveres y las pruebas
de los crímenes de lesa humanidad que estaban cometiendo.
El
cuarto juicio con 9 acusados por casos perpetrados contra 816
víctimas. El lunes, 2 de diciembre de 2019, tuve la ocasión de
poder asistir a una de sus vistas orales.
En
este juicio, casi todos los acusados estaban integrados en el Grupo
de Tareas 3.3.2 de la ESMA. La fiscalia pide para cada uno de ellos –
menos para uno- cadena perpetua. Voy a hacer una breve referencia a quiénes son:
- Horacio Luis Ferrari, alias “Pantera” o “Diego”, contraalmirante retirado de la Armada; estuvo destinado en la ESMA desde marzo de 1977, hasta enero de 1978. La fiscalía pide cadena perpetua.
- Carlos Mario Castellví, alias “Lucas”, oficial retirado de la Armada; estuvo destinado en la ESMA desde abril de 1979, hasta marzo de 1980. La fiscalía pide cadena perpetua.
- Miguel Conde, alias “Carames” o “Cortez”, personal civil de Inteligencia del Batallón 601, en la ESMA desde octubre de 1976, hasta marzo de 1979. La fiscalía pide cadena perpetua.
- Ramón Roque Zanabria, ex cabo de la Armada, en la ESMA desde marzo de 1976, hasta diciembre de 1977. La fiscalía pide cadena perpetua.
- Carlos Néstor Carrillo, alias “Cari” o el “Salteño”, ex suboficial de la Armada, operador de comunicaciones, en la ESMA desde marzo de 1979, hasta noviembre de 1979. La fiscalía pide cadena perpetua.
- Raúl Armanda Cabral, alias “Tiburón”, ex agente de Policía, estuvo en la ESMA desde enero de 1977. La fiscalía pide cadena perpetua.
- Jorge Luis María Ocaranza, ex suboficial de la Armada, en la ESMA desde marzo de 1976, hasta agosto de 1977. La fiscalía pide cadena perpetua.
- José Luis Iturri, ex cabo retirado de la Armada, en la ESMA desde marzo de 1976, hasta novembre de 1976. La fiscalía pide cadena perpetua.
- Claudio Vallejos, alias “Gordo”, ex integrante del Servicio de Inteligencia Naval; la fiscalía pide para él 6 años de cárcel. Fue extraditado en 2012 desde Brasil.
Todos
ellos perpetraron supuestos crímenes de lesa humanidad; y por estar
en ESMA, ello no significa que no participaran en crímenes cometidos
en otros centros clandestinos. Era una práctica habitual ir moviendo
al personal de los centros clandestinos de detención, tortura y
exterminio.
Vista Oral
Este
lunes, 2 de diciembre, se encontraba en la Sala el Tribunal integrado
por las magistradas Adriana Palliotti, Gabriela López Iñíguez, y
el magistrado y presidente del tribunal, Daniel Horacio Obligado. El
Secretario de la Sala, el Ministerio Público (Fiscal), los
querellantes; y, por parte de la defensa de los acusados, solamente
el Letrado, Dr. Fanegora, abogado de Horacio Luis Ferrari.
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Imagen desaparecido |
En
la vista debían llevarse a cabo los alegatos finales de la fiscalía
y del resto de acusaciones; entre estas, las Abuelas de Plaza de
Mayo, HIJOS, etc. Pero se suspendió la vista, dado que el abogado de
Horacio Luís Ferrari presentó aclaratorias, alegando que se había
presentado una prueba y, por lo tanto, no había finalizado la fase probatoria; y que él tenía desconocimiento de la última prueba
aportada por parte de la fiscalía; y concluyó que no podían empezar
los alegatos sin haber terminado la fase probatoria, dado que ello
vulneraría las garantías judiciales - los derechos de defensa-, y
añadió criticas al Tribunal por como estaba llevando hasta ese
momento toda la causa. El fiscal replicó, por su parte, que se
habían respetado todas las garantías judiciales y no hacía falta
alargar el proceso. Finalmente, el juez dio la razón a la defensa,
el abogado de la cual pidió a continuación la suspensión del
juicio, debido a que él tiene que someterse a una operación
quirúrgica, que le impedirá volver a la actividad profesional hasta
febrero de 2020.
Observaciones
Resulta
evidente que el abogado defensor de Horacio Luis Ferrari venia con la
intención clara de suspender el juicio hasta febrero y alargar así
el proceso judicial lo máximo posible; por parte de las acusaciones
y el Ministerio Público observé una notoria fatiga, con afán de
terminar apresuradamente el juicio.
Me
sorprendió que por parte del público se mostraran carteles y
fotografías de las víctimas; es comprensible por la transcendencia
del juicio, pero cabe recordar que en sala judicial no se puede
entrar con ninguna simbología o documento que pueda llegar a alterar
el desarrollo de la Vista o la percepción imparcial de los
magistrados.
Se está juzgando, tarde, pero se juzga
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LA VERDAD SALE A LA LUZ |
Es
verdad que después de más de 35 años se está haciendo justicia y
que no es posible ponerse en el lugar de las familias o víctimas
cuando se hacen este tipo de juicio, y por una causa tan conocida y
sufrida por el pueblo argentino. Pero no por ello debemos olvidar el
sitio en que se realizan y las reglas que comporta un proceso
judicial. Argentina es un Estado de Derecho, en el que se deben
observar las pautas del procedimiento. De lo contrario, se corre el
peligro de caer en la politización de la causa judicial (más de lo
que ya está), y dificultar que el tribunal desarrolle su trabajo con
la imparcialidad que requiere y dicte una resolución final, basada
únicamente en argumentos jurídicos.
El
pueblo argentino puede estar orgulloso de haber conseguido juzgar a
muchos de los presuntos perpetradores de crímenes de lesa humanidad (y no solo la cúpula de la dictadura) durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983).
Muchos
otros pueblos, entre ellos España, no han afrontado ese reto -la
transición de la dictadura a la democracia cerró en falso aspectos
tan relevantes como las tropelías cometidas a lo largo del Franquismo, el olvido de las fosas comunes y tantas otras cuestiones
aún pendientes. Sin duda, es fundamental que se juzgue a los que
aparecen como supuestos autores de crímenes atroces, pero también
es básico tener en cuenta que un Estado de Derecho con todas las
garantías debe dejar que los tribunales de justicia hagan su trabajo
conforme a las reglas procesales, sin caer en estridencias que
provocan ruido y pueden poner en duda la incuestionable ecuanimidad
de los juzgadores.
Memoria, Verdad y Justicia
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